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ARTICLES OF INTEREST

PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN FISCAL 2025
Preguntas Frecuentes

1 de Mayo, 2025

1. ¿En qué consiste el programa de Regularización Fiscal 2025?
En la aplicación de un monto equivalente a 100% de las multas, recargos y gastos de ejecución a pequeños contribuyentes, para facilitar el pago de sus adeudos y fomentar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales.
Fundamento legal:
Artículo Trigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación 2025.

2. ¿Qué multas son susceptibles de la aplicación del programa de
Regularización Fiscal 2025?
Las multas impuestas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, aduaneras y de comercio exterior, las multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago y las multas con agravantes, siempre que hayan sido determinadas conjuntamente con contribuciones federales o cuotas compensatorias omitidas.
Fundamento legal:
Artículo Trigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación 2025.
Reglas 9.19. y 9.20. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.

REGLAS DE OPERACIÓN DE CARÁCTER GENERAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Y PAGO
DEL IMPUESTO CEDULAR POR LA ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES

1 de Abril, 2025

La creación del Impuesto Cedular por Enajenación de Bienes Inmuebles representa una medida fiscal estratégica para fortalecer la autonomía financiera del estado de San Luis Potosí, alineada con las mejores prácticas observadas en otras entidades como Guanajuato y Quintana Roo. Este impuesto permitirá al estado diversificar sus fuentes de ingresos, reduciendo la dependencia de las participaciones federales.

Desde el punto de vista social, el impuesto promueve la equidad fiscal al gravar operaciones realizadas principalmente por personas con alta capacidad económica, sin afectar a los sectores más vulnerables, gracias a un diseño progresivo que contempla exenciones para transacciones menores y para adultos mayores que enajenan su única propiedad.

En términos económicos, este impuesto incentivará la formalización del mercado inmobiliario, fomentando la transparencia en las operaciones y garantizando un mayor control en el registro de las transacciones. Esto no solo fortalecerá la confianza en el sector, sino que también permitirá a las autoridades tener una base más sólida para planificar políticas públicas.

REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL

1 de Marzo, 2025

Introducción

Para Movimiento Ciudadano, la agenda laboral debe ser una prioridad legislativa y de políticas públicas ante el agotamiento de un modelo de desarrollo que se ha basado en el abaratamiento de la mano de obra y en la imposición de condiciones y prestaciones desventajosas para las mayorías.

Lograr un trabajo digno implica terminar con la desigualdad en los ingresos y las prestaciones, pero también avanzar hacia el disfrute del tiempo libre. Como sostuvimos en nuestra iniciativa por unas vacaciones dignas -que ya ha sido aprobada y publicada-, las personas trabajadoras en México están en los primeros lugares del mundo en cuanto al estrés laboral. Más del 60% lo padece, según cifras del estudio "Estrés Laboral en México" publicado por la Asociación de Internet MX y OCCMundial.

PLAN MAESTRO 2025

1 de Febrero, 2025

"ATENCIÓN AL CONTRIBUYENTE

• Simplificación de trámites y servicios:
Reducción de requisitos a los trámites con mayor demanda para personas y empresas:
Inscripción al RFC y e.firma.
• Presencia del SAT en la República Mexicana:
Dar el mejor servicio al contribuyente a través de las 161 oficinas en las 32 entidades del
país y atender a diversas comunidades mediante el programa Oficina Móvil.
• Nuevas facilidades para el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO):
• Se eliminó la obligación de presentar declaración anual.
• Se permite a socios de cooperativas y uniones de crédito tributar en el régimen.
• El sector primario está exento al 100% de ISR hasta 900 mil pesos.
RESICO
• Renovar el Portal del SAT:
Facilitar el acceso a los trámites y servicios.
• Potenciar el uso de las aplicaciones móviles:
• SAT Móvil. - Presentación y pago de declaraciones, descarga de Opinión del
cumplimiento, consulta de avisos y notificaciones en Buzón Tributario.
• Factura SAT Móvil. - Consulta y generación de factura electrónica, integrando
complementos y funcionalidades.
• Fomentar la cultura contributiva:
Acercar contenidos y materiales didácticos sobre la importancia de la cultura cívica-
contributiva a distintos niveles educativos..."

TABLA DE SALARIOS MÍNIMOS 2025

1 de Enero, 2025

Tabla de salarios mínimos que estarán vigentes a partir del 1ro de Enero del 2025 en Pesos Diarios.

INFORME DE ACTIVIDADES DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA. Enero - Octubre, 2024

1 de Diciembre, 2024

La Unidad de Inteligencia Financiera [UIF] fue creada en mayo de 2004. Su objetivo es coadyuvar en la prevención
y combate a los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita !Lavado de Dinero] y Financiamiento al
Terrorismo. Asimismo, da cumplimiento a los estándares internacionales establecidos por el Grupo de Acción
Financiera JGAFI]. Para cumplir con los objetivos que fueron planteados, lleva a cabo un proceso de recepción,
análisis y diseminación...

... La UIF, al recibir reportes de operaciones y avisos de actividades vulnerables, lleva a cabo un proceso de limpieza
de información y la implementación de modelos estadísticos y matemáticos que sirven para la toma de decisiones.
Posteriormente, se recolecta información adicional, se implementan análisis de redes y se elaboran reportes sobre
los hallazgos obtenidos. Como resultado, la UIF elabora y presenta denuncias ante las autoridades competentes,
incorpora sujetos a la Lista de Personas Bloqueadas y en su caso presenta vistas. Adicionalmente, atiende juicios de
amparo y garantías de audiencia. Lo anterior, dentro del marco jurídico establecido.

INFORME DE ACTIVIDADES DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA. Enero - Septiembre, 2024

1 de Noviembre, 2024

La Unidad de Inteligencia Financiera [UIF] fue creada en mayo de 2004. Su objetivo es coadyuvar en la prevención
y combate a los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita !Lavado de Dinero] y Financiamiento al
Terrorismo. Asimismo, da cumplimiento a los estándares internacionales establecidos por el Grupo de Acción
Financiera JGAFI]. Para cumplir con los objetivos que fueron planteados, lleva a cabo un proceso de recepción,
análisis y diseminación...

... La UIF, al recibir reportes de operaciones y avisos de actividades vulnerables, lleva a cabo un proceso de limpieza
de información y la implementación de modelos estadísticos y matemáticos que sirven para la toma de decisiones.
Posteriormente, se recolecta información adicional, se implementan análisis de redes y se elaboran reportes sobre
los hallazgos obtenidos. Como resultado, la UIF elabora y presenta denuncias ante las autoridades competentes,
incorpora sujetos a la Lista de Personas Bloqueadas y en su caso presenta vistas. Adicionalmente, atiende juicios de
amparo y garantías de audiencia. Lo anterior, dentro del marco jurídico establecido.

ARTÍCULO 251. ¿CUALES SON LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL?

1 de Octubre, 2024

El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:
LSS 264; LSS 268; RLSS-CONSTRUCCION 18

I. Administrar los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y
prestaciones sociales, salud para la familia, adicionales y otros, así como prestar los servicios de beneficio
colectivo que señala esta Ley;
LSS 2; LSS 7; LSS 11

II. Satisfacer las prestaciones que se establecen en esta Ley;
LSS 56, LSS 57, LSS 58 al 67, LSS 91, LSS 92, LSS 93, LSS 94, LSS 95, LSS 96, LSS 97, LSS 98, LSS 99, LSS 100, LSS 101, LSS 102, LSS 103,
LSS 104; LSS 112 al 145, LSS 170; LSS 171, LSS 172, LSS 173; LSS 214, LSS 216, LSS 217

III. Invertir sus fondos de acuerdo con las disposiciones de esta Ley;
LSS 278 al 280 ;LSS 281 al 285

IV. En general, realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con sus fines, así como aquéllos
que fueren necesarios para la administración de las finanzas institucionales;

V. Adquirir bienes muebles e inmuebles, para los fines que le son propios;

Estudios sobre la Reforma Judicial

1 de Septiembre, 2024

El presente documento es un resumen ejecutivo de una in- vestigación más amplia que pretende aportar a la discusión actual en torno a la reforma judicial contenida en la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 5 de febrero de 2024. Por los alcances de dicha reforma y las inquietudes que gene- ra hemos realizado un documento analítico, pero también propositivo.

El parámetro de este trabajo consiste, en que sin dejar de señalar aspectos que nos parecen inviables de esta reforma, su propósito consiste en cómo encontrar viabilidad en diversos rubros a partir de cánones del derecho internacional y sistema interamericano sin dejar de señalar ciertos parámetros establecidos por la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación. De una manera resumida, se presentan señalamientos muy concretos de la reforma.

Preguntas Frecuentes para el SAT

1 de Julio, 2024

¿Las personas extranjeras constituidas en territorio nacional que realizan alguna Actividad considerada como Vulnerable, deberán dar cumplimiento con las obligaciones establecidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita su Reglamento y Reglas de Carácter General?

Sí, la(s) persona(s) física(s) o moral(es) extranjeras que realicen alguna Actividad considerada como Vulnerable en términos del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, deberán dar cumplimiento a cada una de las obligaciones que emanen de dicha Leyasí como su Reglamento y Reglas, para lo cual, deberán darse de Alta en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero con el R.F.C. y e.firma vigente.

Aviso Importante

1 de Junio, 2024

Por medio del presente se les comunica a los Sujetos Obligados que la Unidad de Inteligencia Financiera ha concluido el proceso de actualización de su plataforma tecnológica. Por lo cual, a partir del lunes 6 y hasta el viernes 31 de mayo de 2024, se estarán recibiendo los reportes de operaciones que no pudieron ser enviados durante la actualización de dicha plataforma. Por lo anterior, los Sujetos Obligados deberán realizar su envío nuevamente.

Para tales efectos, se sugiere a cada sector que el envío de estos reportes se realice en las siguientes fechas: (...)

Fortalecimiento en la Capacidad Institucional y Herramientas de Inspección

1 de Mayo, 2024

INDICE

1. Programa de inspección federal del trabajo 2024

2. Modernización administrativa en apoyo a los Centros de Trabajo

3. Renovación de los registros de prestación de servicios especializados u obras especializadas

Seminario Judicial de la Federación.
Subcontratación Laboral

1 de Abril, 2024

SUBCONTRATACIÓN LABORAL. EL ARTÍCULO OCTAVO, PUNTO 3, PRIMER PÁRRAFO, SEGUNDA PARTE, SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFOS, DEL ACUERDO PARA EL REGISTRO DE PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS O EJECUTEN OBRAS ESPECIALIZADAS EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE EXIGE ACREDITAR EL CARÁCTER ESPECIALIZADO, ES INCONSTITUCIONAL.

Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó, entre otras normas generales, el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, publicado el 24 de mayo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación, particularmente los artículos segundo, fracción VII, octavo, punto 3 y décimo cuarto, inciso a), al sostener que excede las facultades otorgadas a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social...

Acuerdo que modifica las dispocisiones general para personas físicas o morales que presten servicios especializados.

1 de Marzo, 2024

...Que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con el objetivo de dar cumplimiento al "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021, emitió el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 2021, así como su respectivo Acuerdo de modificación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2023...

Actividades Vulnerables

1 de Febrero, 2024

Conforme a la Recomendación 22 del Grupo de Acción Financiera (GAFI), las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) también tienen que desarrollar determinadas acciones en materia de prevención y combate al lavado de activos y financiamiento al terrorismo.

Boletín Diciembre de la Comisión PLD

1 de Enero, 2024

Es un gusto para nuestra comisión compartir este boletín el cual esta enfocado en temas selectos de cada una de nuestras subcomisiones, los cuáles tienen como propósito dar a conocer y reforzar el conocimiento en materia de la Prevención del Lavado de Dinero en cada una de las áreas de dichas subcomisiones y que tienen relación con nuestra profesión, así pues en el caso de las Actividades Vulnerables se aborda el origen del término, su importancia y función
ante el posible uso de dichas activades para el Lavado de Dinero o el blanqueo de capitales, además de cómo el IMCP ha colaborado ofreciendo información y traducciones de documentos emitidos por organismos internacionales, que apoyan a nuestra profesión; en el tema de Anticorrupción, se nos da conocer las acciones que la profesión contable debe tomar en cuenta para mejorar la lucha contra la corrupción, lo anterior a través del Plan de Acción que el IMCP tuvo a bien traducir de la versión en Inglés que redactó IFAC (Federación Internacional de Contadores Públicos, por sus siglas en Inglés) en coordinación con otros organismos internacionales, dicho plan se basa en los pilares que tienen que ver con la lucha anticorrupción y se enfoca en 10 acciones para el desarrollo del mismo; en cuanto a lo relacionado con el Sistema Financiero, se nos explica el esfuerzo que realiza dicho sistema con toda su infraestructura para evitar el lavado de dinero que pudiera ser generado, precisamente, por temas de corrupción, cohecho o peculado, y que involucra a Personas Políticamente Expuestas, término que también se nos comenta en esta edición; por último uno de los temas más “nuevos” como son los Activos Virtuales y que la Ley Antilavado apenas contempló en Septiembre del 2019, se nos comenta lo que representan, que legislación existe en México y cómo ha sido usado este tipo de nueva tecnología para
el Lavado de Dinero, independientemente del buen uso que se le puede dar como medio de pago o intercambio.

SCJN - Comunicado RESICO

1 de Diciembre, 2023

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó la imposibilidad de que las sociedades civiles que están en el Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales deduzcan los anticipos a remanente que otorgan a sus socios como sí lo hacen los contribuyentes del régimen general para personas morales.

Se explicó que esta imposibilidad no transgrede el principio de equidad tributaria, en el sentido de que las disposiciones deben tratar igual a quienes se encuentren en una situación idéntica y de manera desigual a los sujetos que se ubiquen en una situación diversa.

En el caso, no existe compatibilidad entre las obligaciones y beneficios de los diferentes regímenes, pues los beneficios que las normas generales otorgaron al régimen simplificado de confianza no están previstos para el régimen general.

Reducción de Obligación Prima de Antigüedad.

1 de Noviembre, 2023

El diputado promovente señala que en el marco normativo que regula las relaciones laborales deben contener disposiciones que permitan contar con un trabajo libre, justo, equitativo y digno. La Ley Federal del Trabajo, desde su creación, estableció la protección para que la relación laboral cuente con condiciones dignas y decentes, las cuales han presentado, y necesariamente deben presentar una progresividad en el reconocimiento de los derechos de los trabajadores.

Establece que dentro de los derechos que contiene nuestra ley laboral se encuentra la prima de antigüedad, la cual consiste en el pago que un trabajador recibe cuando termina la relación laboral con su patrón, esta prestación busca reconocer al empleado por sus años de servicio y tiene como objetivo recompensar a un trabajador por el tiempo laborado en un centro de trabajo.

Expone que la antigüedad laboral, fue definida por la Academia Mexicana del Derecho del Trabajo y de la Previsión Social, como “es el tiempo durante el cual una relación de trabajo, por disposición de ley o por acuerdo de las partes, produce derechos y obligaciones” y refiere que Rafael de Piña Vara, en su documento titulado “La prima de antigüedad en la nueva Ley Federal del Trabajo” establece que la naturaleza de la prima de antigüedad lo constituye precisamente la antigüedad del trabajador en la empresa, de la que deriva, como consecuencia natural, mayores beneficios adquiridos por causa de los servicios prestados por el trabajador.

Tesis - Jurisprudencias

1 de Octubre, 2023

Hechos: Diversas personas morales promovieron juicio de amparo indirecto en el que plantearon la inconstitucionalidad de disposiciones relacionadas con la obligación de identificar, obtener, conservar y proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información fidedigna, completa y actualizada de los beneficiarios controladores. 

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el sistema normativo integrado por los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies del Código Fiscal de la Federación, así como por las reglas 2.1.47, fracción XXI, 2.8.1.20, 2.8.1.21 y 2.8.1.22 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal de 2022, al establecer a quiénes les recae el carácter de "beneficiario controlador" y emplear la expresión "cualquier otra figura jurídica", respeta el principio de seguridad jurídica. 

Justificación: Del artículo 32-B Quáter, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, se desprende que el beneficiario controlador es una persona física o un grupo de personas físicas que directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, o es quien o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente. 

Comunicado sobre complemento Carta Porte

1 de Septiembre, 2023

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) reporta que de enero de 2022 a julio de 2023 se emitieron 569 millones 676 mil 665 facturas con complemento Carta Porte, correspondiente a 97 mil 662 contribuyentes.

La autoridad tributaria reconoce a aquellos que han cumplido con este requisito obligatorio y refrenda su compromiso para facilitar la incorporación del complemento en la nueva aplicación Factura SAT Móvil a fin de agilizar el proceso.

Este documento fiscal ampara el traslado en territorio nacional de bienes o mercancías, ya que contiene toda la información relacionada con la trasportación, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos. Asimismo, identifica el medio por el que se mueven, ya sea aéreo, marítimo, ferroviario o autotransporte.

Beneficiario controlador y el dictamen fiscal.

1 de Agosto, 2023

El Contador Público Inscrito (CPI) que Dictamina Fiscalmente adquiere una nueva responsabilidad a partir del ejercicio fiscal 2022 y tiene que ver con la incorporación del concepto de Beneficiario Controlador (BC). Esta figura establece un marco jurídico que garantice el cumplimiento de estándares mínimos internacionales de transparencia adicionando para ello artículos al Código Fiscal de la Federación (CFF).


Cabe señalar que el registro de BC implica una importante coordinación entre las diversas áreas de una empresa Persona Moral (PM), por lo cual el conocer a detalle toda la información necesaria para su cumplimiento es de vital importancia.

Es por lo que el CPI deberá diseñar procedimientos de auditoría para identificar las obligaciones que tiene una empresa PM en relación con el BC, estas pueden ser: la identificación e integración del BC, la verificación de los Controles Internos del BC, el Registro del BC, la Importancia y la elaboración del aviso de privacidad, la identificación e integración de la cadena de titularidad, todo esto llevado a cabo por parte de la empresa PM.

Estímulo Fiscal a la Inversión

1 de Julio, 2023

DECRETO por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 30 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39, fracciones II y III, del Código Fiscal de la Federación, y considerando...

Prácticas indebidas en la emisión de facturas.

1 de Junio, 2023

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que, con la finalidad de proteger el derecho que tienen los contribuyentes de deducir y acreditar impuestos, se dan a conocer malas prácticas detectadas en la emisión de facturas.

Lo anterior a fin de que tanto emisores como receptores las conozcan y puedan, de manera efectiva, ejercer sus derechos de forma fácil, rápida y sin comprometer datos personales.

Las malas prácticas identificadas son:

1. Exigir datos adicionales al RFC, nombre, denominación o razón social, régimen fiscal y código postal del receptor. El contribuyente que solicita la factura sólo debe proporcionar verbalmente su información, cualquier dato adicional a los manifestados no son requisitos para la emisión. Se invita a los contribuyentes emisores de factura a revisar sus sistemas para evitar molestias y el uso de datos personales que no son requisito fiscal...

Conoce qué 'uso de CFDI' utilizar según el régimen del receptor.

1 de Mayo, 2023

Recientemente se publica por Fiscalia el artículo "CFDI 4.0: La relación entre el régimen fiscal del receptor y el uso del CFDI" en donde se indica que el campo "Uso del CFDI" (donde se define qué uso tiene ese comprobante) depende del régimen fiscal registrado para el emisor. En ese sentido, es importante conocer los regímenes fiscales que se aceptan para cada tipo de uso del CFDI. Esto puede identificarse en la columna "Régimen Fiscal Receptor" del catálogo de uso c_UsoCFDI.

A fin de simplificar este estudio, a continuación se indican los distintos regímenes fiscales vigentes y, además, los usos de CFDI compatibles con cada régimen.

A fin de simplificar la lectura, las siguientes claves del Uso del CFDI serán agrupadas bajo el término "Deducciones personales":

D01 - Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios
D02 - Gastos médicos por incapacidad o discapacidad
D03 - Gastos funerales...

REPARTO DE UTILIDADES 2023
Manual Laboral y Fiscal sobre la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

1 de Abril, 2023

El derecho a la participación de las personas trabajadoras en las utilidades de las empresas es, además de un importante instrumento para contribuir a la redistribución de la riqueza y a la justicia social, un mecanismo que estimula la productividad, toda vez que la participación es concebida como una retribución al esfuerzo productivo de las personas asalariadas. Con el propósito de promover el cumplimiento de este derecho, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo y la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, participaron en la elaboración del presente manual cuya finalidad es informar y actualizar
a las personas trabajadoras del país sobre el derecho a recibir un correcto reparto de utilidades. En el presente manual se abordan aspectos laborales que se desprenden de los diversos ordenamientos en la materia, al señalarse los principios y criterios interpretativos de las normas que regulan esta prestación laboral y aportar definiciones, así como ejemplos descriptivos que faciliten su comprensión. Además, se especifican las instancias a las que pueden recurrir las personas trabajadoras para recibir asesoría técnica y realizar las gestiones correspondientes.

INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 87 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
A CARGO DEL DIPUTADO ALFREDO AURELIO GONZÁLEZ CRUZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA

1 de Marzo, 2023

El suscrito, diputado federal Alfredo Aurelio González Cruz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma artículo 87, primer párrafo, de la Ley Federal de Trabajo, al tenor del siguiente:

• Planteamiento del problema

La Ley Federal del Trabajo otorga una menor cobertura en lo que respecta al pago del aguinaldo anual, en relación con lo que proporciona la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, lo que no es un derecho igualitario en cuanto a su protección entre el que señala la Ley para los Trabajadores al Servicio del Estado y el de los demás trabajadores que se regulan por la Ley Federal del Trabajo; por otra parte es claro que la Ley Federal del Trabajo no ha tenido reforma alguna en materia de aguinaldo, situación que advierte que esta prestación por lo menos en lo legislativo no ha tenido una mejora desde que se reconoció de manera normativa y solo en los casos de los trabajadores que cuenta con contrato colectivo pueden alcanzar un mejor aguinaldo al que la ley señala como base, asimismo los trabajadores que no cuentan con un contrato colectivo o bien si cuentan con él derecho al aguinaldo, pero en este contrato colectivo no está pactada esta prestación en una mejor condición, incluso, en ocasiones los trabajadores son dados de alta ante las autoridades hacendarias y en materia de seguridad social con un salario mínimo a efecto de que el trabajador no genere mayor costo en el pago de esas dos contribuciones, por lo que dichos trabajadores solo deben conformarse con los 15 días de aguinaldo de manera anual de acuerdo al salario con el que lo dieron de alta.

PLAN MAESTRO DE FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN 2023

1 de Febrero, 2023

Plan Fiscalización y Recaudación 2023

CAMBIOS DEL SAT PARA LA DECLARACIÓN ANUAL 2022

1 de Enero, 2023

Todas las empresas o personas morales tienen hasta el 31 de marzo, como fecha límite, para presentar ante el SAT su declaración anual de impuestos por los ingresos obtenidos en el año. El SAT publicó en su portal los principales cambios para que las empresas cumplan con esta obligación. Entre las principales modificaciones para el ejercicio 2022 se encuentra la comparativa en los estados financieros que la autoridad está solicitando del año pasado. Es decir, la comparativa del 2022 y del 2021.

Además, respecto a la declaración de los ejercicios anteriores, para el del 2022 se están incrementando como obligatorios los estados de flujo de efectivo y cambios en el capital contable. En el apartado de situación financiera el detalle no da opción para cuando no se tiene dentro de la información del contribuyente algún rubro. Te obliga a seleccionar algo para poder continuar. No especifica si basta con llenar una de las opciones con cero “0” en consideración de que no tenemos operaciones dentro del apartado, o es necesario llenar todas las opciones con “0”.

Aumento al Salario Mínimo 2023

1 de Diciembre, 2022

Salario Mínimo 2023

Acuerdo mediante el cual se aprueban los datos mínimos indispensables sobre beneficiarios finales que servirán
como criterio para su publicidad.

1 de Noviembre, 2022

CONSIDERACIONES

1. Que el 4 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), que tiene por objeto, de acuerdo con las fracciones II, V, VII y VIII del artículo 2°, establecer los procedimientos mínimos que garanticen el ejercicio del derecho de acceso a la información, establecer las bases y la información de interés público a difundirse proactivamente, promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, así como propiciar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas con la finalidad de contribuir a la consolidación de la democracia.

2. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 del Capítulo III de la Ley General en comento, los Organismos garantes, en el ámbito de sus atribuciones coadyuvarán, con los sujetos obligados y representantes de la sociedad civil en la implementación de mecanismos de colaboración para la promoción e implementación de políticas y mecanismos de apertura gubernamental.

Carta del Presidente de la República referente sobre el Proyecto de Presupuesto de Egresos

1 de Octubre, 2022

Presente

En cumplimiento al artículo 74, fracción IV, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la atenta consideración de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para su examen, discusión y, en su caso, aprobación, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023.

El Proyecto de Presupuesto de Egresos que hoy se presenta, se encuentra orientado a afianzar el logro de los objetivos plasmados en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y, con ello, consolidar la Cuarta Transformación de la vida pública de México, bajo los principios de austeridad, honestidad, transparencia y combate a la corrupción. De esta manera, la estrategia de gasto público federal que se considera en este proyecto de presupuesto dará continuidad a la política social incluyente que ha instrumentado este gobierno mediante los programas sociales que se consideran prioritarios para no dejar a nadie atrás y no dejar a nadie fuera, toda vez que, por el bien de todos, primero los pobres.

Criterios para Publicar

1 de Septiembre, 2022

Antecedentes

Una persona contribuyente presentó un escrito ante el Servicio de Administración Tributaria, mediante el cual solicitó que se declarara que se actualizó la figura jurídica de la caducidad respecto de las facultades de la autoridad para determinarle contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponerle sanciones por infracciones respecto de los ejercicios fiscales 2012 a 2015, al haber transcurrido el plazo de cinco años que se contempla para tal efecto en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación (CFF), sin embargo, obtuvo una resolución negativa, ya que a consideración de la autoridad fiscal, la persona contribuyente fue omisa en exhibir las constancias del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, específicamente las declaraciones de los citados ejercicios.

Aspectos relevantes de riesgo a considerar en las diferentes invitaciones emitidas por el SAT

1 de Agosto, 2022

Facultades de Gestión

Artículo 33. Las autoridades para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:
I. Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y ciudadanía, procurando:
(...)

IV. Promover el cumplimiento en materia de presentación de declaraciones, así como las correcciones a su situación fiscal mediante el envío de:
(...)
b) Comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
c) Comunicados para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos.

El envío de los documentos señalados en los incisos anteriores, no se considerará inicio de facultades de comprobación.

NUEVO ESQUEMA DE FACTURACIÓN VERSIÓN 4.0
TERCERA REUNIÓN DE SÍNDICOS DEL CONTRIBUYENTE 2022

1 de Julio, 2022

Objetivo

Identificar los cambios y las actualizaciones que ha sufrido el esquema de facturación para la generación de los comprobantes fiscales y, en consecuencia, llevar a cabo una correcta orientación hacia el contribuyente para facilitarle el cumplimiento de la obligación fiscal de la emisión de los CFDI’s.

Generalidades

Con motivo de la entrada en vigor de la Reforma Fiscal para el ejercicio 2022 en materia de factura electrónica, se actualizó la versión del CFDI pasando a la versión 4.0, la cual tendrá un periodo de convivencia con la versión 3.3 del CFDI, el cual comprende del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022, por lo que a partir del 01 de enero de 2023 la única versión válida será la 4.0. Por lo anterior, se realizaron ajustes a los aplicativos de facturación tanto del Portal del SAT como de los proveedores de certificación de CFDI.

GUÍA PARA CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE REPARTO DE UTILIDADES

1 de Junio, 2022

I. ASPECTOS BÁSICOS

• El espíritu de la reforma en materia de subcontratación busca que en todo momento se respeten los derechos de todos los trabajadores y que las empresas los contraten directamente sin emplear la figura de la subcontratación de personal, prohibida explícitamente por la Ley.

• Con las reformas a la Ley Federal del Trabajo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021, se modificó el texto del artículo 127, enfatizando con ello que el derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se encuentra reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se adicionó la fracción VIII, orientada a establecer las bases para aplicar el monto de la participación de utilidades que le resulte más favorable al trabajador.

• En el ánimo de evitar discrecionalidad en el reparto de utilidades, el Gobierno de México propuso el establecimiento de reglas precisas que no afecten al sector empresarial y que impulsen un incremento en el beneficio de los trabajadores. Con las nuevas reglas establecidas en la reforma de la Ley Federal del Trabajo para el reparto de utilidades, se espera que los trabajadores reciban en promedio, un PTU de 57 días de salario, $18,557; es decir, 2.59 veces más de lo que reciben actualmente (lo que representaría un incremento del 159%).

Preguntas frecuentes y escenarios de cancelación conforme a la Reforma Fiscal 2022

2 de Mayo, 2022

1.-Si emití una factura o CFDI con la versión 3.3, al solicitar la cancelación ¿es necesario indicar el motivo de cancelación o solo aplica para la versión 4.0?

RESPUESTA. -A partir del 1 de enero de 2022 será requerido señalar el motivo por el cual se cancela el comprobante, esto aplica a todas las versiones de la factura o CFDI.
Fundamento legal: Artículo 29-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación.

2.- ¿En qué casos se deberá seleccionar como motivo de cancelación la opción "01" Comprobante emitido con errores con relación?

RESPUESTA. - Este supuesto aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato, por lo que se debe reexpedir. En este caso, primero se sustituye la factura y cuando se solicita la cancelación, se incorpora el folio de la factura que sustituye a la cancelada.

3.- ¿En qué casos se deberá seleccionar como motivo de cancelación la opción "02" Comprobante emitido con errores sin relación?

RESPUESTA. -Este supuesto aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato y no se requiera relacionar con otra factura generada.

Preguntas y respuestas sobre beneficiarios controladores

1 de Abril, 2022

1. Soy una persona moral en cuyo capital participan exclusivamente dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, o sus organismos descentralizados; los órganos constitucionales autónomos o los poderes legislativo o judicial, federal o local, ¿estoy obligada a proporcionar la información y documentación relacionada con beneficiarios controladores respecto de las personas de derecho público señaladas?

No, toda vez que para efectos del CFF quienes tienen el carácter de beneficiario controlador son las personas físicas, el cual en el presente caso es el Estado mexicano quien de manera exclusiva controla a la persona moral de que se trata.
Fundamento: Artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación, reglas 2.8.1.21., 2.8.1.22., 2.8.1.23. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.

2. Soy un fedatario público que da fe en el otorgamiento de un acto jurídico donde interviene una persona moral en cuyo capital participan exclusivamente dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, o sus organismos descentralizados; los órganos constitucionales autónomos o los poderes legislativo o judicial, federal o local, ¿estoy obligado a obtener de la persona moral la información para identificar a sus beneficiarios controladores y adoptar las medidas razonables a fin de comprobar su identidad?

No, toda vez que para efectos del CFF quienes tienen el carácter de beneficiario controlador son las personas físicas, siendo que en el presente caso es el Estado mexicano quien de manera exclusiva controla a la persona moral de que se trata.
Fundamento: Artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación, reglas 2.8.1.21., 2.8.1.22., 2.8.1.23. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.

Prodeon - Análisis Sistémico - Pago Provisional Arrendamiento

3 de Marzo, 2022

ANÁLISIS SISTÉMICO 2/2022.

Afectación que sufren los contribuyentes personas físicas que tributan en el régimen de los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles y desean aplicar la facilidad prevista en el artículo 194 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, inherente al cálculo del pago provisional de diciembre conforme a la tarifa que dispone el artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, toda vez que el aplicativo de Declaraciones y Pagos del Servicio de Administración Tributaria no cuenta con el apartado para determinar el impuesto anualizado, conforme a los citados preceptos legales.

FUNDAMENTOS
Esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente se encuentra facultada para proteger y defender los derechos de los contribuyentes, así como para investigar e identificar problemas de carácter sistémico que ocasionen perjuicios a los mismos, con el objeto de plantear a la autoridad fiscal federal correspondiente, las sugerencias, recomendaciones y medidas preventivas y correctivas que en su opinión como defensor no jurisdiccional de derechos, procedan; ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, párrafos primero, segundo y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 18-B del Código Fiscal de la Federación; 1, 5, fracción XI y demás relativos de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2006,
Insurgentes Sur 954, Col. Insurgentes San Borja, CP. 03100, Alcaldía Benito Juárez, CDMX. Tel: (55) 1205 9000 | 800 611 0190 www.gob.mx/prodecon www.prodecon.gob.mx
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       SUBPROCURADURÍA DE ANÁLISIS SISTÉMICO Y ESTUDIOS NORMATIVOS.
reformada el 07 de septiembre de 2009; 5, apartado B, fracción II y 29, fracciones I, X y XXI, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; así como 66, 67, 69, 70 y demás relativos de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; ordenamientos publicados en el citado medio de difusión el 24 de julio de 2020 y el 27 de mayo de 2014, respectivamente.

Manual para la elaboración de la determinación para la prima SRT y formatos CLEM-22 y CLEM-22A

1 de Febrero, 2022

OBJETIVO

Brindar al sector patronal la orientación sobre los pasos a seguir para utilizar correctamente el nuevo programa para la elaboración de la Determinación Anual de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, que se encuentra disponible en la página del IMSS www.imss.gob.mx. Este nuevo programa realiza dos acciones básicas para el cumplimento del trámite en cuestión:

1. Genera el nuevo archivo electrónico, ya que a partir de 2013 se ha implementado la funcionalidad para la generación de un archivo con extensión .SRT que simplificará el manejo interno que se da a la información que el patrón presenta ante el IMSS. Con ello, se evitarán errores en la captura, eliminando el riesgo de que existan diferencias derivadas de la manipulación de los datos.

2. Impresión delos formatos: CLEM-22 y CLEM-22A con los datos de su Determinación para acuse de recepción del trámite.

Tanto el archivo .SRT como los formatos (CLEM-22 y CLEM-22A), deberán presentarse en la ventanilla de Afiliación de la Subdelegación que le corresponda durante el mes de febrero.

Preguntas frecuentes y escenarios de cancelación conforme a la Reforma Fiscal 2022

1 de Enero, 2022

1.-Si emití una factura o CFDI con la versión 3.3, al solicitar la cancelación ¿es necesario indicar el motivo de cancelación o solo aplica para la versión 4.0?
RESPUESTA. -A partir del 1 de enero de 2022 será requerido señalar el motivo por el cual se cancela el comprobante, esto aplica a todas las versiones de la factura o CFDI.
Fundamento legal: Artículo 29-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación.
2.- ¿En qué casos se deberá seleccionar como motivo de cancelación la opción "01" Comprobante emitido con errores con relación?
RESPUESTA. - Este supuesto aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato, por lo que se debe reexpedir. En este caso, primero se sustituye la factura y cuando se solicita la cancelación, se incorpora el folio de la factura que sustituye a la cancelada.
3.- ¿En qué casos se deberá seleccionar como motivo de cancelación la opción "02" Comprobante emitido con errores sin relación?
RESPUESTA. -Este supuesto aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato y no se requiera relacionar con otra factura generada.

Regimen Simplificado de Confianza

1 de Diciembre, 2021

El presente cuaderno tiene como finalidad, darle a conocer a los contribuyentes el nuevo Régimen Simplificado de Confianza, explicando sus particularidades, beneficios, facilidades administrativas y obligaciones que éste conlleva y el cual está contenido en la Sección IV del Capítulo II, del Título IV, tratándose de personas físicas, y en el Capítulo XII del Título VII, para personas morales, el cual entra en vigor a partir del 1 de enero de 2022, de conformidad con el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y Otros Ordenamientos.

En atención a lo dispuesto en el artículo 31, fracción IV de nuestra Carta Magna, es obligación de todo mexicano, contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, para lo cual en nuestro Sistema Tributario Mexicano se han diseñado diversos regímenes fiscales que le han permitido a los pagadores de impuestos cumplir con este deber, todos ellos basados en la autodeterminación que dispone el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, el cual establece que corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo.

Paquete Fiscal 2022

1 de Noviembre, 2021

PAQUETE FISCAL 2022-1.jpg

Informe Tributario y de Gestión Primer Semestre 2021

1 de Octubre, 2021

En 2021, con la finalidad de dar continuidad a los objetivos que persigue la presente administración y respetando los principios constitucionales de contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realiza sus funciones estableciendo un piso parejo para todos los contribuyentes, es decir, sin privilegios ni persecución para nadie. Con esta estrategia se garantiza el mismo trato para todos, consolidando el ABC como eje rector, Aumentar la eficiencia recaudatoria, Bajar la evasión y elusión fiscal y Combatir la corrupción. En el primer semestre de este año destacan los siguientes resultados:
 

  • En el primer semestre de 2021, se garantizaron finanzas públicas sanas, evitando endeudamiento y permitiendo cubrir los gastos en salud y en los programas prioritarios. Se recaudó 1 billón 856.2 mil millones de pesos; lo que representó un crecimiento en términos reales de 1.1%, es decir, se recaudaron 107.4 mil millones de pesos más que en el mismo semestre del año anterior. Respecto con la Ley de Ingresos de la Federación 2021 (LIF 2021), se obtuvo un avance de cumplimiento de 100.3%, es decir, 5.1 mil millones de pesos adicionales a lo programado. Estos ingresos adicionales son resultado de la continuidad a las estrategias de cobro y fiscalización para fortalecer la recaudación tributaria. así como de la reactivación económica del país, en gran medida, por el avance en el programa de vacunación.

Informativa de Contratos de Servicios u Obra Especializados.
(ISCOE) IMSS.

1 de Septiembre, 2021

El 23 de abril del presente año se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman diversos ordenamientos legales, entre estos, la LFT y la LSS.

El objetivo principal de estas modificaciones fue prohibir la subcontratación de personal, salvo los servicios o ejecución de obras especializados que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de las empresas, siempre que el prestador esté registrado en el padrón de la STPS y los servicios u obras se formalicen mediante contrato escrito.

CONSIDERACIONES

a. Responsabilidad Solidaria
La persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con otra persona física o moral que incumpla las obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones
b. Informativa de Contratos
La persona física o moral que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas deberá proporcionar cuatrimestralmente al IMSS la información de los contratos que hubiera celebrado.

PROGRAMA PRELIMINAR DE FISCALIZACIÓN A SERVICIOS ESPECIALIZADOS

1 de Agosto, 2021

Estrategia Servicios Especializados-1.jpg

TASAS EFECTIVAS DEL ISR PARA GRANDES CONTRIBUYENTES

1 de Julio, 2021

TasasEfectivasISRGrandesContribuyentes.j

INTRODUCCIÓN A LA NIA 220 (Revisada)

1 de Junio, 2021

La NIA 220 (Revisada), Gestión de la calidad de la auditoría de estados financieros, trata sobre las responsabilidades específicas del auditor con respecto a la gestión de la calidad al nivel del encargo para una auditoría de estados financieros, y las responsabilidades relacionadas con el socio del encargo.

La NIA 220 (Revisada) es aplicable a las auditorías de estados financieros cuyos periodos inicien el o después del 15 de diciembre de 2022.

La norma revisada aclara y fortalece los elementos clave de la gestión de la calidad en el encargo. Esto se logra enfocándose en la función críticamente importante del socio del encargo en la gestión y el logro de la calidad en el encargo de auditoría, y reforzando la importancia de la calidad para todos los miembros del equipo del encargo...

Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2021.

1 de Abril, 2021

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 77 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y
 

Considerando
 

Que la Ley del Impuesto sobre la Renta establece un régimen de base de efectivo, aplicable a los sectores de contribuyentes del sector primario y de autotransporte terrestre de carga y de pasajeros;
 

Que el Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en las facultades que le fueron conferidas por el Congreso de la Unión para establecer reglas de carácter general, considera necesario otorgar para el ejercicio fiscal de 2021 a los referidos sectores de contribuyentes, facilidades administrativas y de comprobación, a fin de simplificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Asimismo, durante el ejercicio fiscal de 2021 continuará publicando folletos y llevará a cabo talleres, con el objeto de que estos contribuyentes, mediante ejemplos prácticos y situaciones precisas, puedan conocer sus obligaciones fiscales y la forma de cumplirlas;

Minuta Final Reforma de Sub-contratacion 2021Aprobada por el Senado.

1 de Mayo, 2021

Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y Estudios Legislativos, Segunda en sentido positivo sobre la Minuta con Proyecto de Decreto que modifica diversas Leyes en materia de Subcontratación Laboral.

COVID-19 COMO RIESGO DE TRABAJO

1 de Marzo, 2021

DEVOLUCIÓN INMEDIATA Y COMPENSACIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO ESQUEMA REPORTABLE GENERALIZADO VS. PERSONALIZADO REFORMAS A LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y A BANXICO ÍNDICE MEXICANO DE CONFIANZA ECONÓMICA (IMCE) ENERO 2021

Derivado de la declaración de emergencia sanitaria emitida por el Consejo General de Salubridad, el H. Consejo Técnico del IMSS ha implementado medidas en el ánimo de facilitar la atención a sus derechohabientes y reducir los riesgos de contagio. Dentro de estas medidas se encuentra la emisión, vía telefónica, de permisos por posible contagio de covid-19, en sustitución de los certificados de incapacidad temporal que permiten al trabajador obtener un porcentaje de su salario base de cotización por 14 días. Esta medida que si bien ayudó mucho a los trabajadores en esta situación, también impidió que los procesos de calificación para el Seguro de Riesgos de Trabajo se efectuaran en apego al procedimiento señalado en la norma.


Algunos casos desafortunadamente concluyeron con la defunción del trabajador o la invalidez de este debido a secuelas, generando el derecho a una pensión de viudez, orfandad o invalidez en su caso, que como sabemos, financieramente son muy diferentes para los trabajadores cuando provienen de un accidente o enfermedad calificado como “de trabajo”, aunado a que el Seguro de Riesgos de Trabajo no tiene semanas de espera para acceder a pensiones a diferencia del de enfermedad general.

Decretos publicados en DOF y aspectos importantes para este 2021

1 de Febrero, 2021

PRODECON TE INFORMA


SI ERES CONTRIBUYENTE, ¿QUÉ DEBES SABER PARA ESTE 2021?

 

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), te informa sobre los Decretos que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF), así como algunos aspectos que es importante conozcas para este ejercicio fiscal 2021.

Comisión Regional de Normas de Información Financiera:

Boletín Informativo Octubre - Diciembre 2020

1 de Enero, 2021

Sin duda, un año de muchos cambios, de retos, de adaptación, de confinamiento, y de despedidas. Nos toca decirle adiós a un amigo e integrante de esta Comisión, es por ello que este Boletín es emitido en su memoria, es dedicado a él, deja un gran vacío difícil de llenar nuestro siempre amigo José Luis Lara Salmerón.


En este boletín encontramos en su primer artículo un tema que viene cobrado mucha importancia en México, se trata del Documento de Práctica No.2, emitido por IASB en septiembre de 2017, resaltando su relación con el marco conceptual de las NIF, y mostrando su aplicación en los cuatro pasos que muestra el documento.


El segundo artículo se aborda la invitación a cumplir con la Norma de DPC, en esta ocasión la Comisión Regional de DPC de la RCO, aparece en nuestro boletín haciendo énfasis en la capacitación continua y en su cumplimiento. Agradecemos su valiosa e importante participación.

El tercer artículo se refiere al tratamiento financiero y fiscal de los intangibles, recapitulando sus principales puntos a cuidar en la determinación de su valuación, la cual puede repercutir en la parte fiscal.

Comisión Regional de Normas de Información Financiera:

Boletín Informativo Julio - Septiembre 2020

1 de Diciembre, 2020

Las Normas de Información Financiera (NIF) son un conjunto de lineamientos legalmente exigibles y globalmente aceptadas dentro del entorno empresarial, ya que, además de establecer reglas de valuación y reconocimiento de las operaciones diarias de una entidad, genera información que sirve para tomar decisiones.


En este tercer boletín emitido por la comisión encontraremos en su primer artículo las repercusiones en las empresas por la pandemia del COVID-19, así como un ejemplo de nota a los Estados Financieros por los efectos generados en esta contingencia y un ejemplo de opinión para los auditores.

El segundo artículo aborda el tema sobre las posiciones fiscales inciertas con una definición y sus antecedentes en el ámbito internacional, así como las repercusiones en la NIF D-3 (Beneficio a los empleados) y D-4 (Impuestos a la utilidad).


El tercer artículo se refiere a la segunda parte de la NIF C-22 “Criptomonedas”; la primera parte se abordó en el boletín anterior. En esta segunda parte se establecen las Normas de valuación, presentación y revelación de las Criptomonedas, así como lo concerniente a la minería y custodia de las mismas.

Guía Anticorrupción de Actividades Vulnerables con Recursos de Procedencia Ilícita.

1 de Noviembre, 2020

Con fundamento en los artículos 2º, inciso B, fracción II y 15, fracción XXII del reglamento interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que faculta a la Unidad de Inteligencia Financiera a la aprobación de las guías para la elaboración y el envío de avisos, y la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, se expide la siguiente:

​Gúia Anticorrupción para quienes realizan actividades vulnerables en términos del artículo 17 de la Ley Federal Para La Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Sucesión Aspectos Legales y Fiscales: Septiembre 2020

1 de Octubre, 2020

La muerte por naturaleza es un tema difícil de aceptar y de tratar para la mayoría de las personas, ya que supone la inmediata separación física de los seres queridos, quizá por eso el temor a interesarse en las consecuencias de no tener preparado quién o quiénes le sustituirán en las actividades familiares y/o empresariales al fallecer.


Sin embargo, es de vital importancia tomar en cuenta que el fallecimiento de una persona puede generar una serie de circunstancias que podrían poner en riesgo la unión familiar, si el patrimonio no fue previamente distribuido mediante un testamento.


El concepto de sucesión está directamente relacionado al de patrimonio, ya que el primero regula la atribución del patrimonio de una persona tras su fallecimiento y comprende todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen tras su muerte.

La sucesión se considera, para efectos legales, como una mera circulación de bienes entre particulares que tiene lugar debido al fallecimiento; es decir, cuando una persona sustituye la posición (o relación) jurídica que tenía otra manteniéndose, no obstante la sustitución, la misma relación jurídica.

Guía: Hallazgos recurrentes durante procesos de supervisión de PLD-FT

1 de Septiembre, 2020

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, fracciones XXXVI y XXXVIII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y 43, fracción VI del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ha resuelto expedir la siguiente:


GUÍA PARA EL FORTALECIMIENTO DEL RÉGIMEN PREVENTIVO DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, DERIVADA DE LOS HALLAZGOS RECURRENTES DETECTADOS DURANTE LOS PROCESOS DE SUPERVISIÓN

 

A. OBJETO
El objeto del presente documento es dar a conocer a los Sujetos Supervisados los hallazgos identificados por la Comisión en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia, respecto del régimen preventivo de LD/FT, así como, fomentar el cumplimiento, implementación y efectividad de las obligaciones en la materia, proporcionando directrices en la adecuada gestión de sus Riesgos.

 

B. DEFINICIONES
Para efectos de la presente Guía, además de las definiciones establecidas en las diversas Disposiciones, se entenderá, en singular o plural, por...

Lista de Verificación para la Continuidad de las Empresas Pequeñas.

¿Cómo Sobrevivir y Prosperar Después del COVID-19?

1 de Agosto, 2020

Las circunstancias sin precedentes relacionadas con la covid-19 han sido testigo de muchas empresas que se enfrentan a ciertos desafíos que nunca han enfrentado. Para muchas empresas pequeñas, tener un asesor de confianza al cual puedan acudir en busca de ayuda y orientación en medio de esta crisis es bastante importante.


Las SMP (pequeñas y medianas firmas contables, por sus siglas en inglés) tienen un conocimiento profundo del negocio de sus clientes y muchas de las competencias especializadas necesarias para ayudarles a sortear estos desafiantes tiempos que corren.


La índole y el alcance del tipo de asesoría que se necesita dependerá de una variedad de factores, tales como la industria, las reservas de efectivo y el desempeño del negocio previo al brote de la covid-19. En los comienzos de la crisis, se necesitó orientación para acceder a subsidios y subvenciones del gobierno. Muchas empresas ahora enfrentan un periodo prolongado de circunstancias cambiantes (es decir, la “próxima normalidad”) y siguen necesitando de asistencia y asesoría valiosas. Un contador profesional puede ayudar a gestionar y reducir el riesgo de manera eficaz, explicar el modo de tomar medidas adecuadas y fortalecer el negocio a mediano y largo plazo.

Mejores prácticas ante los actos del Servicio de Administración Tributaria

1 de Julio, 2020

La finalidad del presente texto es mencionar los actos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) está llevando a cabo en la actualidad de manera constante y algunas recomendaciones que nuestros agremiados pueden seguir o implementar.

 

Con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, determinar créditos fiscales (liquidaciones), comprobar la comisión de delitos, o bien, a efecto de obtener información para ser proporciona- da a otras autoridades, las autoridades fiscales se encuentran realizando los siguientes actos:

 

a) Ejercicio de facultades de comprobación.
b) Cartas invitación.

 

Es importante resaltar que las facultades en cuestión pue- den ser ejercidas tanto por el SAT como por las secretarías de Finanzas de las entidades federativas, en atención a los convenios de coordinación en materia fiscal federal en vigor, que facultan a estas últimas para actuar como autoridades fiscales federales...

Boletín Informativo de la Comisión Regional de Normas de Información Financiera de la Región Centro - Occidente

1 de Junio, 2020

Las Normas de Información Financiera (NIF) nacen de la forma indispensable de tener procedimientos más seguros y cuidar del patrimonio de las empresas para poder implantar prácticas que permitan contar con información real y confiable. Y su nivel de importancia se encuentra en que estas estructuran la teoría contable, por lo que establecen límites y condiciones de operación del sistema de información contable; sirviendo de marco regulador para la emisión de los Estados Financieros.


El primer artículo del boletín nos habla sobre las novedades que entraron en vigor este año 2020; dos Normas de Información Financiera, una Interpretación, una Orientación y las Mejoras a las NIF. Siendo nuestro país el primero en emitir una Normatividad sobre Criptomonedas.

El segundo artículo nos ayudará a comprender como la Empresa y su Comité Directivo podrá cambiar o intercambiar parte de los activos con los que cuenta, dadas las circunstancias de su operatividad, así como entender lo que son las operaciones discontinuadas; todo esto mencionado en la NIF B-11.

Medidas adicionales para promover un comportamiento ordenado de los mercados financieros, fortalecer los canales de otorgamiento de crédito y proveer liquidez para el sano desarrollo del sistema financiero

1 de Mayo, 2020

La pandemia del COVID-19 y sus potenciales implicaciones negativas para la actividad económica global, aunadas a la abrupta caída de los precios del petróleo, han incidido negativamente sobre el comportamiento de los mercados financieros de nuestro país. Los mercados cambiarios y de renta fija continúan mostrando poca profundidad, menor liquidez y un deterioro de las condiciones de operación. En este
entorno, en las últimas semanas las autoridades financieras han tomado diversas medidas para promover un mejor funcionamiento de estos mercados.

El día de hoy, la Junta de Gobierno del Banco de México aprobó medidas adicionales orientadas a proveer liquidez para mejorar el funcionamiento de los mercados internos; fortalecer los canales de otorgamiento de crédito en la economía; y promover el comportamiento ordenado de los mercados de deuda y de cambios de nuestro país. Lo anterior, a fin de reducir la posibilidad de que las instituciones de crédito tengan un comportamiento pro-cíclico, y de crear las condiciones que faciliten que los intermediarios financieros puedan cumplir su función prioritaria de proveer financiamiento a la economía, para que a su vez este pueda destinarse a las micro, pequeñas y medianas empresas, así como a los hogares que han visto una reducción transitoria de sus fuentes de ingreso. 

Marco Legal Declaración Anual 2019 de Impuestos Federales

1 de Abril, 2020

OBLIGACIONES - Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este título además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta ley, tendrán las siguientes:

V. Presentar declaración en la que se determine el resultados fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto de impuestos correspondiente ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio. En dicha declaración también se determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.

ART. 76 LISR

Artículo Completo

Reforma Fiscal Penal - Contingencias para los contribuyentes y los particulares.

3 de Marzo, 2020

El pasado 8 de noviembre de 2019 se publicó el Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal. Todas estas disposiciones, en su conjunto, conforman la llamada “Reforma Penal Fiscal” que entró en vigor con el año 2020;1 esta reforma, aunada a la nueva Ley Nacional de Extinción de Dominio, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de agosto de 2019 y su aplicación, derivada de la reforma fiscal penal ha causado serias dudas, inquietudes y zozobra a los contribuyentes.


La reforma fiscal penal contiene cinco artículos; el artículo cuarto, reforma el artículo 113 Bis y deroga la fracción III del artículo 113 del Código Fiscal de la Federación (CFF), señalando una pena privativa de la libertad (de dos a nueve años de prisión) al que por sí o por interpósita persona:
1. expida,
2. enajene,
3. compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados

Esta reforma sanciona a la empresa que expide la factura, a quien o quienes la enajenan, que no siempre son parte de esta, y a quien o quienes las adquieran.
 

En un segundo párrafo establece que “será sancionado con las mismas penas, al que a sabiendas permita o publique, a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados”.
 

Señala que, en caso de que el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, será destituido del empleo e inhabilitado de uno a 10 años para desempeñar cargo o comisión públicos, en adición a la agravante señalada en el artículo 97 del Código Fiscal Federal. Luego, en los párrafos cuarto y quinto del numeral reformado se establecen dos precisiones muy importantes: “Se requerirá querella por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), para proceder penalmente por este delito”.
 

No será un delito que se persiga oficiosamente, sino solo por querella, es decir, a solicitud de la SHCP al Ministerio Público Federal. En el último párrafo, como ya lo hace el CFF, con el delito de defraudación fiscal, en su artículo 108 la reforma prevé la posibilidad de que estos delitos se puedan perseguir junto con el de uso de recursos de procedencia ilícita o lavado de dinero, previsto en el artículo 400-Bis del Código Penal Federal.
 

En otras palabras, no será necesario esperar una sentencia por defraudación fiscal para que pueda, simultáneamente, investigarse e iniciar una persecución por uso de recursos de procedencia ilícita, conocido coloquialmente como lavado de dinero.
 

Delincuencia Organizada (DO) por delitos fiscales
 

También se reforma el artículo segundo de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, adicionando tres fracciones, considerando como tal y una vez satisfechos los primeros supuestos al efecto, los delitos de contrabando y equiparado, defraudación fiscal y equiparada, y los revisados del artículo 113 Bis.
En efecto, recordemos que serán sancionadas, como miembros de la DO cuando tres o más personas se organicen de hecho2 para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer los delitos listados a los que se adicionan las fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter:

 

VIII. Contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105 del CFF; En este caso, este delito no se condiciona a monto alguno. Basta que tres o más personas, de manera reiterada lo cometan para actualizar el tipo penal señalado.


VIII Bis. Defraudación fiscal, previsto en el artículo 108, y los supuestos de defraudación fiscal equipara- da, previstos en los artículos 109, fracciones I (cuando consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes. De la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta) y IV (Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal ) ambos del Código Fiscal de la Federación.
 

Es importante señalar que, en relación con la simulación de actos o contratos, el Código Penal Federal establece en su numeral 387 fracción X este delito: “al que simulare un contrato, acto o escrito judicial, con perjuicio de otro o un beneficio indebido”. A diferencia del contrabando y su equiparable, en tratándose de estos delitos, solo podría imputarse Delincuencia Organizada (DO) cuando tres o más personas se reúnan de manera no eventual para cometerlos y exclusivamente cuando el monto de lo defraudado supere tres veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del CFF y demostrando un perjuicio al fisco o un beneficio indebido al contribuyente.


Toda vez que el artículo 108, fracción tercera establece un monto de $2,601,410; solo cuando la defraudación fiscal y/o equiparada supere los $7,804,230 es que podría, satisfechos los requisitos comentados, imputarse delincuencia organizada. Por lo tanto, para tipificar este delito se requiere actualizar las cuatro hipótesis; el número de personas involucradas, su intención de cometer delitos, de manera reiterada, que se supere el monto señalado para configurar DO y que exista daño al erario o un beneficio indebido del contribuyente.


VIII Ter. Las conductas previstas en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, superen 3 veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.


La reforma agrupa (al derogar la fracción III del artículo 113) la compra, la adquisición (sic) la venta y promoción de comprobantes que consignen operaciones simuladas cuando el número de personas involucra- das sean tres o más; haya intención de cometer estos delitos, de manera reiterada y que se supere el monto señalado para configurar DO.


Es interesante que la fracción derogada no duró ni un ejercicio, pues el 16 de mayo de 2019 se había adiciona- do, y la reforma la deroga al incorporar su contenido al 113 Bis, modificando el tipo y la sanción y sus alcances. Reiteramos, además del monto, también debe demostrarse que son tres o más personas, de manera organizada, permanente o reiterada para la comisión de este delito.
 

La reunión ocasional, improvisada, sin estructura, financiamiento, mando directivo, códigos de operación nacional o internacional, desde luego que, en nuestra opinión, no constituirían delincuencia organizada, ni podrá serlo el que por una sola vez se reúnan los requisitos citados, por lo que a primo delincuentes no les será aplicable esta disposición; la mera coincidencia en la participación de tres o más personas sin los elementos descritos, no deberían considerarse delincuencia organizada. 

 

Extinción de dominio
 

No obstante, lo señalado, existe una contingencia gravísima derivada de esta reforma fiscal penal, pues la Ley Nacional de Extinción de Dominio (LNED) señala en su artículo primero fracción V, segundo párrafo, que los hechos de delincuencia organizada son susceptibles de extinción de dominio; es decir, la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con sus bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse, en particular, bienes que sean instrumento, objeto o producto de los hechos ilícitos, declarada por sentencia de la autoridad judicial, sin contraprestación, ni compensación alguna para su propietario o para quien se ostente o comporte como tal, ni para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente los citados bienes.

Una amenaza a la seguridad nacional
 

Estos ilícitos se consideran como tal, ameritarán presión preventiva oficiosa y, por tanto, la ley los excluye de diversos beneficios, como acuerdos reparatorios, criterios de oportunidad, la suspensión condicional, beneficios del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) que no serán aplicables cuando se esté investigando como miembros de la DO. Es importante señalar que la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y demás instrumentos internacionales que regulan el decomiso, en su vertiente civil, en particular la Convención de Palermo que establece que debe entenderse como delincuencia organizada y cuales los delitos que contempla, dentro de los cuales, por su naturaleza, no están considerados los fiscales.
 

Prisión preventiva oficiosa


Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los delitos previstos en el CFF: contrabando y su equiparable4 cuando sean calificados; la defraudación fiscal y su equiparable,5 cuando el monto de lo defraudado supere los $7,804,230,6 exclusivamente cuando sean calificados, ya sea expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 Bis ya comentado, cuando las cifras,7 cantidad o valor de los comprobantes fiscales, superen los $7,804,230.
 

Criterios de oportunidad
 

Básicamente, consisten en que el Ministerio Público podrá abstenerse de ejercer la acción penal con base en la aplicación de criterios de oportunidad, siempre que, en su caso, se hayan reparado o garantizado los daños causados a la víctima u ofendido. A los delitos en comento no les aplican, es decir, con esta reforma, no se persigue la reparación del daño, sino la sanción penal, con una excepción contenida en el tercer párrafo del artículo 256:8 para el caso de delitos fiscales y financieros, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante la Procuraduría Fiscal de la Federación, únicamente podrá ser aplicado el supuesto de la fracción V, en el caso de que el imputado aporte información fidedigna que coadyuve para la investigación y persecución del beneficiario final del mismo delito, tomando en consideración que será este último quien estará obligado a reparar el daño.
 

Nótese que esta disposición va más allá de aquella en la que se fundamenta, la fracción V del artículo 256... “V. Cuando el imputado aporte información esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, y se comprometa a comparecer en juicio”.
Como se observa la disposición señala información esencial y eficaz, la excepción contenida en la reforma establece: información fidedigna —es decir, veraz, completa, sin lugar a duda—. Con esta reforma, discrecionalmente, el Ministerio Público podrá abstenerse de ejercer acción penal cuando el imputado aporte información fidedigna que demuestre al beneficiario final del delito, sin explicar qué debe entenderse por tal, cómo se satisface este extremo, en qué momento de la investigación debe efectuarse, con qué protocolos.

 

Un tema adicionalmente controvertido es el que señala que el beneficiario final del delito debe re- parar el daño, no señala cómo se determina el beneficiario final del delito y menos qué ocurre con el criterio de oportunidad, si tal requisito no se satisface, ni cuáles serían las garantías de confidencialidad, protección personal y procedimiento a seguir para guardar el sigilo y la identidad del denunciante. Como no está definido qué entender como información fidedigna o a juicio de quién, con qué elementos de juicio, de valor, parámetros, estándar probatorio o de criterio que merezca el beneficio de este criterio de oportunidad, muy probablemente se buscará hacer valer esta excepción por los abogados penalistas.

Responsabilidad penal de las personas morales
 

La responsabilidad penal de las empresas se introduce a partir de la entrada en vigor de las reformas del 17 de junio de 2016 al Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) que establece la posibilidad de procesar penalmente a personas jurídicas en sus artículos 421 al 425. Conforme al numeral 421, las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o por los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización.


A las personas jurídicas podrán imponérseles, conforme al artículo 11 Bis Código Penal Federal, algunas o varias consecuencias jurídicas cuando hayan intervenido en la comisión de los siguientes delitos: terrorismo, contra la salud, tráfico de influencia, cohecho, comercialización habitual de objetos robados, fraude, encubrimiento, 9 operaciones con recursos de procedencia ilícita, contra el ambiente, en materia de derechos de autor, trata de personas, secuestro, contrabando y su equiparable, defraudación fiscal y su equiparable.


La reforma penal fiscal adiciona la compra venta o promoción de facturas que amparen operaciones si- muladas (artículo 113 bis del Código Fiscal Federal) a partir del 1 de enero de 2020.10 Incluye a las EFOS11 o también conocidas como “factureras”, empresas; fantasma, fachada, de cartón o simuladas, los promotores de estas y los EDOS.12 Vale la pena que, junto con las demás reformas fiscales, en particular las efectuadas al Código Fiscal Federal, revise usted las nuevas circunstancias y contingencias derivadas y tome las decisiones pertinentes, siempre acompañado de su fiscalista, su contador y abogados, en su caso, corporativos y fiscalistas; no deje que la desidia, la arrogancia o la procrastinación le jueguen una mala pasada y requiera además el apoyo de aboga- dos penalistas y civilistas, por aquello de la extinción de dominio. 2020 será sin duda, un año de retos novedosos. Analice y tome oportunamente decisiones, será el camino del éxito.

Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) en 24hrs

2 de Febrero, 2020

Ahora puedes crear tu empresa por medios electrónicos, de manera gratuita y sin la necesidad de acudir con un notario o corredor público para formalizar la constitución. 

 

Requisitos para constituir una SAS:

  • Firma electrónica (e.firma) de todos los accionistas

  • Que alguno de los accionistas cuente con la autorización de la denominación de la sociedad que puedes obtener en línea.

  • Ingresos anuales que no excedan los 5 millones de pesos

  • En ningún caso, los accionistas podrán ser simultáneamente accionistas con toma de decisión de otro tipo de sociedad mercantil (por ejemplo: administrador, mayoría accionaria, etc.)

Esta iniciativa tiene como objetivos, eliminar la informalidad, simplificar el proceso de constitución para micro y pequeñas empresas, crear un nuevo régimen societario constituido por uno o más accionistas (personas físicas), establecer un proceso de constitución administrativa con todos los efectos legales, y fomentar el crecimiento de estas empresas para que, en lo futuro, adopten formas más sofisticadas de operación y administración...

REFORMAS FISCALES 2020

2 de Enero, 2020

Los documentos que integran el Paquete Económico 2020 son los Criterios Generales de Política Económica (CGPE), la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (ILIF), la Iniciativa que reforma diversas disposiciones fiscales y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF).

De acuerdo con la Secretaría de Hacienda, en la ILIF 2020 se busca fortalecer los ingresos públicos con acciones orientadas a simplificar el marco tributario y a garantizar el cumplimento en el pago de los impuestos existentes. Esto al cerrar espacios de evasión y elusión fiscal. Para que cada contribuyente participe con la carga fiscal que le corresponde.

Alejandro Santos Martínez, fiscalista independiente, expositor y diseñador de calculadoras fiscales, nos compartió 10 puntos que los contribuyentes deben tomar en cuenta en materia fiscal para 2020. Aquí te los presentamos:

1. Revelación de esquemas de asesores fiscales
Como parte de los cambios fiscales propuestos en el Paquete Económico 2020 se pretende implementar el “Título Sexto. De la Revelación de Esquemas Reportables”, en el Código Fiscal de la Federación (CFF). El Título Sexto pretende obligar a los asesores fiscales a reportar, al Servicio de Administración Tributaria (SAT), el trabajo que genere beneficios fiscales a los contribuyentes. Esto significa que tendrán que informar a la autoridad fiscal en qué consisten las estrategias y asesorías que disminuyen utilidades y generan un beneficio fiscal a sus clientes.

PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020

1 de Diciembre, 2019

TÍTULO PRIMERO
DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales


Artículo 1. El ejercicio, el control y la evaluación del gasto público federal para el ejercicio fiscal de 2020, así como la contabilidad y la presentación de la información financiera correspondiente, se realizarán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en las disposiciones que, en el marco de dichas leyes, estén establecidas en otros ordenamientos y en este Presupuesto deEgresos.
 

La interpretación del presente Presupuesto de Egresos, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, corresponde a la Secretaría y a la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, conforme a las disposiciones y definiciones que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
 

La información que, en términos del presente Decreto, deba remitirse a la Cámara de Diputados será enviada a la Mesa Directiva de la misma, la cual turnará dicha información a las comisiones competentes, en forma impresa y en formato electrónico de texto modificable o de base de datos según corresponda, con el nivel de desagregación que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables, y será publicada en las páginas de Internet que correspondan.

Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación Correspondientes al Ejercicio Fiscal 2020

1 de Noviembre, 2019

El Paquete Económico para el ejercicio fiscal 2020 enfatiza el compromiso del Gobierno de México de mantener la disciplina y prudencia de la política fiscal, con apego a los lineamientos de austeridad republicana, con el fin de contar con fundamentos macroeconómicos sólidos ante un entorno económico internacional en el que prevalece la incertidumbre. Mantener la estabilidad macroeconómica del país permitirá seguir creando las condiciones para promover un crecimiento incluyente que genere un mayor bienestar a toda la población. En este sentido, los Criterios Generales de Política Económica (CGPE) contienen la propuesta del Ejecutivo Federal de los lineamientos de política económica y fiscal para 2020.

 

En el programa económico para 2020 se establecen las medidas para garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas. Tanto la política de ingresos como la de gasto están orientadas a ampliar el espacio fiscal para financiar los programas y proyectos prioritarios para el crecimiento incluyente y, en consecuencia, el desarrollo económico y social, sin causar desequilibrios en las finanzas públicas. Por un lado, se proponen medidas para fortalecer la recaudación, manteniendo el compromiso de no incrementar los impuestos existentes ni crear nuevos impuestos hasta demostrar una mayor eficiencia en el ejercicio del gasto público. Por otro lado, se ratifica el compromiso de ejercer el gasto público en apego a los lineamientos de austeridad republicana, pero sobre todo, con criterios estrictos de transparencia, eficiencia y eficacia

El Buen Mexicano en Material Fiscal

1 de Octubre, 2019

Decalogo fiscal en Mexico.jpg

Recomendaciones Generales al contratar un Crédito

6 de Agosto, 2019

¿En qué me debo de fijar al contratar un crédito?

Para tomar una decisión informada debes comparar entre distintos productos de crédito y distintos oferentes. Al comparar, es importante que consideres:

  • El CAT y la tasa de interés: Entre más bajo sea el CAT más barato es el crédito.

  • El costo de las comisiones y seguros obligatorios: Algunos bancos no cobran comisión por apertura u ofrecen seguros sin costo. En el caso de tarjetas de crédito, muchas ofrecen seguros de varios tipos (ej. pérdida de equipaje, renta de auto, etc.) sin costo y algunas no cobran anualidad.

  • El plazo del crédito: Entre más largo sea el plazo, más intereses tendrás que pagar.

  • El monto del pago periódico: Es importante que tu ingreso sea suficiente para hacer tus pagos. Procura que tu ingreso sea al menos tres veces el monto del pago mensual del crédito.

  • Los canales a través de los cuales puedes pagar el crédito o la tarjeta: Poder pagar el crédito o la tarjeta a través de transferencias electrónicas o en establecimientos o sucursales cercanos a tu trabajo o domicilio te ahorra tiempo y reduce el riesgo de pagar tarde.

  • Los beneficios que te ofrece la tarjeta (ej. seguros, compras a meses sin intereses, puntos, descuentos).

Mercado Cambiario (Tipos de Cambio)

4 de Septiembre, 2019

La política cambiaria es responsabilidad de la Comisión de Cambios, la cual está integrada por funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco de México. A finales de 1994, dicha Comisión acordó que el tipo de cambio fuera determinado libremente por las fuerzas del mercado (tipo de cambio flexible o flotante). Este portal incluye los indicadores y las operaciones más frecuentemente requeridas por los analistas del mercado cambiario.

Reporte de estabilidad financiera junio 2019

Resumen

          El Banco de México, atendiendo a sus finalidades de promover el desarrollo sano del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, da seguimiento al desempeño del sistema financiero mexicano y sus participantes, así como a los principales riesgos y vulnerabilidades que podrían afectar su correcto funcionamiento. El análisis correspondiente se da a conocer al público a través de los Reportes sobre el Sistema Financiero.

 

          El seguimiento de los riesgos que pudieran afectar la estabilidad financiera, así como su adecuada identificación y divulgación es fundamental para mitigarlos y de esta forma contribuir a la preservación de la estabilidad del sistema financiero. Así, con el propósito de identificar los riesgos y vulnerabilidades que podrían afectar la estabilidad financiera en México y contar con una visión prospectiva más completa y oportuna sobre el sistema financiero en su conjunto, la Junta de Gobierno decidió cambiar el nombre del Reporte, su estructura y su frecuencia de publicación. Ello con la finalidad de informar de manera más oportuna la evolución de dichos riesgos y vulnerabilidades. Así, a partir de la presente edición el Reporte se publicará dos veces al año y cambiará su nombre a Reporte de Estabilidad Financiera. De esta manera será posible profundizar en el análisis y seguimiento de los riesgos y vulnerabilidades potenciales para la estabilidad financiera y las políticas que se han implementado para mitigar dichos riesgos.

          Se considera un sistema financiero estable aquel en el que las instituciones financieras, los mercados y sus infraestructuras facilitan el intercambio de fondos entre ahorradores, deudores e inversionistas, con una adecuada administración de riesgos, contribuyendo al funcionamiento adecuado de la economía y a alcanzar un crecimiento económico sostenible. La estabilidad financiera también implica que el sistema financiero sea capaz de resistir choques y, a la vez, contribuya a mantener un entorno de estabilidad macroeconómica y crecimiento. Adicionalmente, un funcionamiento adecuado del sistema financiero coadyuva al objetivo prioritario de estabilidad de precios del Banco de México, ya que los mecanismos de transmisión de la política monetaria operan de manera más eficiente...

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